"Lo hace un médico, así que va sin IVA." Es la frase que más veces ha repetido mal el sector, y la que la Agencia Tributaria lleva un tiempo desmontando clínica por clínica. Esto es lo que dice la ley, lo que dijo el Tribunal de Justicia de la UE, y lo que acaba de aclarar la Dirección General de Tributos hace unos meses.
El artículo 20.Uno.3º de la Ley 37/1992 del IVA exime del impuesto la "asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios". Hasta ahí, parece sencillo: si lo hace un médico colegiado, está exento. El problema es que la ley no exime por quién lo hace, sino por para qué se hace — y ese matiz es el que está costando dinero de verdad a clínicas de estética.
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de marzo de 2013 (asunto C-91/12, PFC Clinic AB) es la referencia que toda la jurisprudencia posterior sigue citando. El caso era una clínica sueca de cirugía estética a la que Hacienda le negó la exención. El TJUE resolvió que los tratamientos de cirugía o medicina estética solo entran en el concepto de "asistencia sanitaria" cuando tienen finalidad de diagnosticar, tratar o curar enfermedades o problemas de salud — y que la sola percepción subjetiva del paciente sobre su propia imagen no es, por sí misma, suficiente para justificar la exención.
En español: un lifting facial por una lesión traumática o una reconstrucción tras una mastectomía puede estar exento. El mismo procedimiento hecho por motivos puramente estéticos, no — aunque lo firme el mismo cirujano, en la misma clínica, el mismo día.
La Dirección General de Tributos publicó en febrero de 2026 la consulta vinculante V0310-26, que analiza dos servicios habituales en una clínica de estética: una blefaroplastia realizada por un oftalmólogo, y una consulta de dermatología previa a un tratamiento estético.
Es el mismo principio de siempre aplicado a un caso muy concreto: cada servicio se valora por separado, y "formar parte del proceso de un tratamiento estético" no basta para heredar la exención.
Esto no es una hipótesis. Fuentes fiscales y despachos especializados en el sector sanitario vienen señalando que la Agencia Tributaria ha realizado actuaciones de comprobación específicas a clínicas de cirugía y medicina estética, regularizando la exención del IVA con un criterio de interpretación restrictivo: por defecto, si no hay prueba clara de finalidad terapéutica, la operación se considera sujeta y no exenta.
Cuando Hacienda regulariza una cuota de IVA no repercutida, no cobra solo el impuesto: añade intereses de demora, y una sanción que puede llegar al 100% de la cuota en infracción grave, y hasta el 150% si aprecia ocultación o medios fraudulentos, según el régimen sancionador de la Ley General Tributaria. En una clínica con varios años de tratamientos facturados sin IVA por error de criterio, la cifra deja de ser una anécdota contable.
La carga de la prueba de que un tratamiento es terapéutico recae en la clínica, no en Hacienda. Y los despachos que llevan estos expedientes coinciden en un punto: las menciones genéricas o automatizadas en la historia clínica ("tratamiento con finalidad terapéutica") no sirven como justificación si se repiten igual en todos los pacientes.
Lo que sí se pide:
Cada servicio de tu catálogo lleva su propio tipo de IVA — para que la decisión fiscal la tome tu criterio clínico, tratamiento por tratamiento, y no un ajuste global que luego hay que deshacer.
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