Verifactu 2027: qué exige la ley a tu clínica y cómo prepararte
Si has oído hablar de Verifactu y no tienes claro si va contigo, la respuesta corta es sí — pero no hay prisa. Aquí tienes las fechas reales, qué cambia de verdad para una clínica de estética, y qué puedes hacer ya sin liarte.
El nombre completo es largo y confuso a propósito de nadie: Reglamento que regula los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023. Todo el mundo lo llama Verifactu. En la práctica, es la respuesta de Hacienda a un problema muy concreto: durante años, cualquier programa de facturación permitía borrar o modificar una factura ya emitida sin dejar rastro — el llamado "software de doble uso". El Reglamento obliga a que eso deje de ser posible.
Las fechas reales — hay más margen del que crees
Aquí es donde más confusión hay, porque las fechas cambiaron. El calendario original fijaba el 1 de enero de 2026 para las empresas. El Real Decreto 254/2025 lo aplazó:
- 1 de enero de 2027 para sociedades (SL, SA).
- 1 de julio de 2027 para autónomos y el resto de obligados tributarios.
Si tu clínica factura a través de una sociedad, tienes hasta enero de 2027. Si eres autónomo, hasta julio del mismo año. No es una excusa para no empezar, pero sí es importante saber que no es una urgencia de esta semana.
Qué cambia de verdad para tu día a día
El Reglamento no obliga a facturar de una forma completamente nueva — obliga a que el sistema que uses (sea cual sea) garantice cuatro cosas sobre cada factura que emitas:
- Integridad e inalterabilidad: una vez emitida, ninguna factura se puede editar ni borrar. Para corregir algo, hace falta una factura rectificativa nueva, nunca tocar la original.
- Trazabilidad: cada factura debe llevar una huella (un hash) que la enlaza con la anterior — si alguien intenta alterar el histórico, la cadena se rompe y queda detectable.
- Un código QR en cada factura, para que se pueda verificar.
- Declaración responsable de quien desarrolla el software, confirmando que cumple todo lo anterior.
Las dos modalidades — y por qué la diferencia importa
El Reglamento permite dos formas de cumplir:
Verifactu (envío inmediato a la AEAT)
Cada factura se envía a Hacienda en el momento de emitirse. A cambio, la factura no necesita llevar la leyenda de advertencia y el proceso de inspección es más simple. Requiere certificado digital de la empresa y conectar con la API de la AEAT.
No-Verifactu (registro local)
El sistema genera y conserva el registro de igual forma — huella, cadena, inalterabilidad — pero no lo envía a Hacienda en tiempo real. La factura debe incluir una leyenda indicando que el sistema es "no verificable". Esta modalidad es igual de legal que la otra — no es una versión reducida ni provisional, es una opción real del propio Reglamento.
Qué puedes hacer ya, sin esperar a 2027
- Pregunta a tu software de facturación actual si tiene planeado cumplir el Reglamento, y en qué modalidad. Muchos programas del sector todavía no lo han anunciado.
- Revisa el IVA de tu catálogo de tratamientos — es buen momento para confirmar con tu gestor cuáles son exentos y cuáles no, antes de que sea una prisa de última hora.
- No dejes esto para diciembre de 2026. Un cambio de sistema de facturación bajo presión, en las últimas semanas antes de una fecha límite, es como se cometen errores caros.
Txelux ya lo tiene construido
Numeración correlativa, cadena de huellas, código QR e inalterabilidad real — funcionando hoy, en modalidad no-Verifactu, listo para cuando llegue la fecha.
Ver cómo funciona